Tributación de

No Residentes

Asesoramos

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en
territorio español por las personas físicas y entidades no residentes.
Los contribuyentes no residentes en España tendrán que presentar el IRNR si
han obtenido las siguientes rentas en territorio español:

  • Las rentas de actividades que se lleven a cabo en territorio español, incluyendo explotaciones económicas.
  •  Los rendimientos de trabajo si derivan directa o indirectamente de una actividad realizada en España.
  •  Los dividendos y rendimientos por participar en entidades españolas.
  •  Los rendimientos de los bienes inmuebles en España.
  •  Las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.
  •  Las pensiones y prestaciones que se reciben del estado no siendo residente en España.
  •  Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades españolas.

Contribuyente no residente propietario de un inmueble:

Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún
inmueble urbano situado en territorio español, tributará por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes y un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.

A estos efectos, podemos encontrarnos diferentes supuestos:

Inmueble situado en España arrendado por un propietario no residente

El propietario no residente deberá tributar por los rendimientos del alquiler obtenidos de forma trimestral y abonar la correspondiente cuota del IRNR.

Inmueble situado en España para uso personal por el propietario no residente (sin alquiler)

Pues bien, al no tratarse de su vivienda habitual, al igual que se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), habrá que tributar por importación de rentas (1,1% o 2 % del valor catastral del inmueble) e ingresar la correspondiente cuota del IRNR.

En este supuesto el Modelo 210, de declaración Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, se presentará de manera anual.

Venta del inmueble situado en España por un propietario no residente

La operación de la transmisión del inmueble generará una ganancia o una pérdida dependiendo del valor de adquisición y de transmisión que habrá que declarar a través del correspondiente Modelo 210.

En este caso, el plazo para la presentación del citado Modelo será de tres meses una vez transcurrida un mes desde la fecha de transmisión del inmueble. Asimismo, esta operación estará sujeta a retención por parte del comprador.

La no declaración de las citadas obligaciones fiscales puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Desde Caine Asesores le ofrecemos los servicios de asesoría relacionada con la tributación de los contribuyentes no residentes.

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